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Misión:

Promover Colombia como un destino turístico con mucho por descubrir, apoyando la conservación y manejo sostenible de los recursos humanos y naturales.

Ofrecer servicios especializados y personalizados respaldados por nuestra experiencia y conocimientos en el turismo.


visión:

Difundir Nuestra Filosofía y Liderazgo Como Una Empresa Líder En El Mercado Turístico en todo territorio nacional mediante un modelo de gestión de valor para nuestros clientes, nuestros empleados y para el país 


Quienes Somos

Colombia tours es una Agencia de Viajes Recreación y Turismo, con el animo de brindar y vender en Colombia, Servicios de Recreación Dirigida y Turismo Local, Cultural, Regional y Nacional.

Contamos con Guías Turísticos Profesionales, Recreacionistas, Logística, Transporte, paquetes y planes en oferta Nacional, ejercemos el turismo regional, manejamos toda clase de grupos y edades, atendemos extranjeros en Colombia, realizamos excursiones a todo el país, contamos con Recreación y animación de eventos, acompañamos al turista  en alumbrados, convenciones, congresos y toda clase de eventos, ejercemos con Responsabilidad, planeación, organización y una excelente ejecución de toda clase de actividades Turísticas y Recreativas

Objetivos De La Empresa

* ser el líder del mercado.

* incrementar las ventas.

* generar mayores utilidades.

* obtener una mayor rentabilidad.

* lograr una mayor participación en el mercado.

* ser una marca líder en el mercado.

* ser una marca reconocida por su variedad de diseños.

* aumentar los activos.

* sobrevivir.

* crecer.

Normas Y Sanciones 

Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa COLOMBIA TOURS, debe hacer la solicitud por escrito, con los siguientes documentos:

 1) Cédula de ciudadanía

2) Autorización escrita del ministerio de comercio industria y turismo

3) Certificado del ultimo empleador con que allá trabajado

HORARIO DE TRABAJO

Personal administrativoLunes a viernesMañana: 8:00 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m.Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado

Hora de entrada: 8:00 am 

Hora de salida: 4:00 p.mCon períodos de descanso de quince minutos en cada turno de dos horas.

Personal operativo: por turnos rotativosPrimer turno:6:00 a.m. a 2:00 p.m.Segundo turno:2:00 p.m. a 10:00 p.m.

Con períodos de descanso de quince minutos

FALTAS LEVES

  • La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos.
  • La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
  • La no comunicación previa de inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad.
  • El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave.
  • La desatención y falta de corrección con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
  • Los descuidos en la conservación de material que provoque deterioros leves del mismo.
  • La embriaguez no habitual en el trabajo

FALTAS GRAVES

  • La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 60 minutos.
  • La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
  • El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
  • La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio del punto siguiente.
  • La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
  • La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las de normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serían faltas muy graves.
  • La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubieses derivado un perjuicio grave para la empresa.
  • La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
  • El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.
  • La embriaguez habitual en el trabajo.
  • La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar la proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
  • La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
  • La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
  • Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
  • La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre

FALTAS MUY GRAVES

  • a impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
  • La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
  • El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
  • La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
  • El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  • La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
  • La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
  • El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
  • El acoso sexual.
  • La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
  • La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

SANCIONES

  • Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  • Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.



Objetivos Como Grupo

Aportar trabajos al grupo

Respetar las opiniones de los demás

Cumplir con el tiempo dado para un trabajo determinado

No tomar decisiones por separado del grupo

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